Ciudad del Vaticano – La publicación del nuevo Reglamento General de la Curia Romana constituye la culminación de un proceso iniciado hace ya tres años. El 12 de abril de 2022, mediante un Quirógrafo publicado pocas semanas después de la promulgación de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, el papa Francisco reconocía que el texto constitucional exigía una revisión profunda de todo el aparato normativo de la Curia. Escribía, de hecho, que la entrada en vigor de la nueva Constitución «exige también que sea revisado el Reglamento General de la Curia Romana actualmente vigente», a fin de que correspondiera no solo a las normas, sino también a los principios inspiradores del nuevo ordenamiento.
Fue en ese contexto donde nació la Comisión Interdicasterial para la revisión del Reglamento General, presidida por S.E.R. Mons. Filippo Iannone, entonces prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos, e integrada por S.E.R. Mons. Edgar Peña Parra, S.E.R. Mons. Nunzio Galantino, entonces Presidente de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, S.E.R. Mons. Marco Mellino, en calidad de secretario de la comisión, el Rvdo. Juan Antonio Guerrero Alves, entonces prefecto de la Secretaría para la Economía, y Vincenzo Buonomo, entonces Rector de la Pontificia Universidad Lateranense. Una Comisión creada para «hacer más sostenibles y eficientes las relaciones laborales», actualizar los procedimientos internos y, sobre todo, proporcionar criterios para los Ordines servandi, los actos que definen de manera concreta el funcionamiento cotidiano de cada Institución curial. Con la aprobación otorgada hoy por el papa León XIV, esta Comisión concluye su mandato. Lo que deja a la Iglesia es, sin embargo, un aparato normativo completamente renovado.
La separación entre Reglamento General y Reglamento del Personal
Una de las innovaciones más relevantes respecto al texto anterior concierne a la estructura general de la normativa. Durante décadas, un único documento contenía tanto las normas relativas al funcionamiento de los Entes de la Curia como aquellas concernientes al personal, mezclando aspectos institucionales, administrativos y laborales. El nuevo Reglamento introduce una distinción clara: por un lado, el Reglamento General, que disciplina la estructura, los procedimientos, las relaciones entre los Entes y los actos oficiales de la Curia; por otro, el Reglamento del Personal, que se ocupa autónomamente de contrataciones, progresiones, deberes, evaluaciones y ética profesional. Esta división no es formal, sino sustancial. La Curia se convierte así en un organismo administrativo más inteligible, más racional y más conforme a los estándares del derecho administrativo moderno. La finalidad declarada del Quirógrafo de 2022 —hacer más eficiente y más sostenible la gestión del trabajo en la Santa Sede— encuentra aquí su realización.
La apertura a las lenguas modernas: un giro cultural
Uno de los puntos más significativos es el cambio en el régimen lingüístico. El anterior Reglamento establecía que «los Dicasterios de la Curia Romana redactarán por regla general sus actos en latín», admitiendo el uso de otras lenguas solo “según las necesidades”. La lengua madre de la Iglesia permanecía así como la forma ordinaria de la producción documental. El nuevo Reglamento cambia radicalmente de perspectiva: «Las Instituciones curiales redactarán por regla general sus actos en latín u otra lengua.» La diferencia es evidente. El italiano, el inglés o el francés dejan de ser excepciones funcionales para convertirse en instrumentos plenamente reconocidos de la actividad administrativa de la Santa Sede. No es un abandono del latín, sino una ampliación de su marco de uso.
Registro, protocolo y derecho a respuesta: una garantía para los fieles
Otra novedad absoluta del nuevo Reglamento concierne a la relación entre la Curia y los fieles. Todas las solicitudes que llegan a los Dicasterios deben ser protocolizadas, asignadas a un responsable y, sobre todo, deben recibir respuesta. El texto introduce, de hecho, un auténtico derecho de los fieles: el de no ver sus preguntas o peticiones caer en el vacío. En el Reglamento anterior esta garantía no existía. Durante años, la Curia Romana respondió solo a aquello que consideraba oportuno, mientras que ante las cuestiones más delicadas optó por el silencio. Un silencio que, en más de una ocasión, terminó siendo parte del problema: protegió dinámicas opacas, alimentó presiones indebidas y favoreció equilibrios de poder poco transparentes.
Con la reforma, la Santa Sede asume uno de los principios cardinales de la buena administración: la transparencia procedimental. Cada instancia entra en un circuito trazable, controlable y verificable.
Mayor coordinación y centralidad de la Secretaría de Estado
El nuevo aparato normativo refuerza también la centralidad de la Secretaría de Estado. Los Entes ya no actúan como monadas autosuficientes: deben compartir documentos, intercambiar pareceres, involucrar a la Secretaría en asuntos sensibles, transmitir informes periódicos y presentar un informe anual. El anterior Reglamento solo preveía formas esporádicas de coordinación o las dejaba a la práctica. Hoy esta coordinación se convierte en un obligación estructural, con normas específicas relativas a: la cofirma de actos que implican a varios Dicasterios; la gestión de competencias múltiples; la prevención de conflictos entre Entes; la publicación de los actos en los Acta Apostolicae Sedis y por parte de la Sala de Prensa; la transmisión a la Secretaría de Estado de todos los actos destinados al Papa. La Curia se convierte así en un organismo integrado, no en una suma de departamentos autónomos.
Una nueva administración: motivación, recursos y revisión de actos
El nuevo Reglamento introduce normas hasta ahora inexistentes: los actos administrativos deben estar motivados, indicando la norma o el principio jurídico en que se basan; quien recibe un acto puede presentar un recurso administrativo interno; los Entes pueden reexaminar sus actos mediante un procedimiento de revisión; cada decisión debe ser registrada en un registro único, ahora también digital; la notificación, incluso electrónica, se convierte en elemento constitutivo de su eficacia. El cambio es claro: la Curia adopta formas propias de una administración moderna, en la que los actos son verificables, impugnables y archivados según criterios internacionales.
Relaciones con Ordinarios, institutos religiosos y movimientos eclesiales
Una parte relevante del nuevo texto define con precisión cómo debe relacionarse la Curia con las Iglesias particulares. Toda intervención relativa a una diócesis debe ir precedida de la escucha del Obispo. Toda decisión concerniente a un instituto de vida consagrada requiere diálogo con los Superiores Mayores Todo acto sobre movimientos eclesiales debe respetar la competencia de los Obispos y del Dicasterio competente. Se trata de un cambio significativo que apunta a tutelar los derechos fundamentales de las personas implicadas. La Curia no puede actuar con arrogancia o métodos despóticos; está llamada a operar respetando las normas, las personas, su misión y su dignidad. El anterior Reglamento confiaba estas cuestiones a la costumbre o a la práctica de las Congregaciones, a menudo distante de estos principios. El nuevo texto pone a la Curia no por encima de los Obispos, sino al servicio de ellos, conforme a Praedicate Evangelium.
Digitalización, seguridad, archivos y actos reservados
El nuevo Reglamento reconoce que la gestión administrativa de la Santa Sede no puede prescindir de la digitalización. Por ello introduce, entre sus novedades más técnicas pero decisivas: sistemas informáticos certificados; archivo digital obligatorio; transferencia programada de los actos al Archivo Apostólico Vaticano; clasificación de los actos reservados en tres niveles; registros de acceso; procedimientos para la destrucción controlada de los actos. Son herramientas que el anterior Reglamento, nacido en otra época, no contemplaba. La Curia entra finalmente en un ecosistema acorde con el siglo XXI. El papa León XIV ha apoyado esta línea desde el inicio: al nuevo Vice Regente de la Casa Pontificia le confió justamente la tarea de iniciar la digitalización de la misma Casa Pontificia. Incluso hoy se siguen utilizando billetes en papel para las audiencias papales, una práctica anacrónica en 2025. El Dicasterio para la Comunicación, que debería estar a la vanguardia, se ha mostrado entre los menos eficientes también en este ámbito: para comprar una fotografía de una audiencia es preciso rellenar un formulario, esperar una respuesta por correo, efectuar un pago y recibir la imagen días después. Mientras existen servicios que automatizan estos pasos de manera instantánea, en el Vaticano prevalece una lentitud estructural, debida también a la falta de interés de muchos por trabajar con eficiencia. El paradoja es evidente: se paga a personas para realizar manualmente tareas que podría gestionar un servidor.
Formación, integridad y evaluación del personal
Otro elemento decisivo concierne a la cultura laboral de la Curia. El nuevo texto introduce: la formación permanente obligatoria; la evaluación anual del trabajo de los oficiales; obligaciones de integridad, como la declaración de conflictos de interés; la conexión orgánica entre estos principios y el Reglamento del Personal, que actúa como fuente laboral primaria. El anterior Reglamento carecía de todo ello. Las normas eran genéricas y sin instrumentos de verificación. El nuevo sistema hace de la Curia un entorno más profesional, riguroso y responsable.
Una reforma que cambia la cultura institucional
A la vista del conjunto de normas, se comprende el impacto global de la reforma. El nuevo Reglamento no es una simple actualización técnica, sino una refundación jurídica y organizativa. La visión que atraviesa todo el texto es clara: la Curia debe ser servicio para la misión, no un centro de poder; debe actuar con transparencia, no con autorreferencialidad; debe garantizar respuestas, no generar silencios; debe coordinarse, no proceder de forma aislada; debe adaptarse a las exigencias de las Iglesias particulares y respetar la dignidad y la profesionalidad del trabajo. En estos meses los textos fueron sometidos al papa León XIV, quien pidió afinar algunos pasajes y finalmente aprobó el conjunto, dando cumplimiento a documentos que reflejan los principios de Praedicate Evangelium y, al mismo tiempo, «corrigen su rumbo», como señaló en las últimas horas un monseñor de la Secretaría de Estado.
d.E.P.
Silere non possum