La Habana - El Dicasterio para los Obispos había dispuesto que la Conferencia Episcopal Católica de Cuba realizara la Visita ad limina apostolorum del 16 al 20 de febrero de 2026. El programa preveía los tres elementos clásicos de esta cita: la peregrinación a las tumbas de los apóstoles Pedro y Pablo, el encuentro con el Papa León XIV y las conversaciones con los responsables de los Dicasterios de la Santa Sede.
Sin embargo, esa visita no se llevará a cabo en las fechas previstas. Los obispos cubanos consideraron “prudente” pedir a la Santa Sede un aplazamiento a una fecha futura, motivándolo por el agravamiento de la situación socioeconómica del país, que está generando inestabilidad e incertidumbre en amplios sectores de la población. La decisión la anuncian los obispos, que hablan de un acto de responsabilidad pastoral: permanecer junto al pueblo en una fase de particular dificultad, sin romper el vínculo de comunión con Roma.
¿Qué es la Visita ad limina?
La normativa canónica la sitúa en el ritmo ordinario de la vida episcopal. En el Código de Derecho Canónico, los cánones 399 y 400 establecen que el obispo diocesano, cada cinco años, presente al Romano Pontífice un informe sobre el estado de la diócesis y, en ese mismo año, viaje a Roma para venerar las tumbas de los santos apóstoles Pedro y Pabloy encontrarse con el Papa. Es una obligación jurídica y, al mismo tiempo, un gesto eclesial: el informe da cuenta del gobierno pastoral; la peregrinación y la audiencia con el Pontífice hacen visible la comunión.
Praedicate Evangelium encuadra esta praxis en la relación entre Iglesias particulares, Conferencias episcopales y Curia Romana. Las visitas ad limina y los informes que las acompañan se señalan como “un importante instrumento” de intercambio y diálogo entre la realidad local y el servicio central de la Santa Sede. Este punto ayuda a leer el acontecimiento más allá de la dimensión protocolaria: el “ad limina” es también un momento de verificación, escucha y orientación común.
Las Normas generales de la constitución apostólica definen, además, los rasgos esenciales de la visita. Ante todo recuerdan que, “conforme a la tradición” y según la ley canónica, los pastores de las Iglesias particulares la realizan en los tiempos establecidos. Luego aclaran su finalidad: es “el momento más alto” de las relaciones de los pastores y de las Conferencias episcopales con el Obispo de Roma, que recibe a los obispos, trata con ellos sobre el bien de las Iglesias, los confirma en la fe y en la caridad, fortaleciendo los vínculos de la comunión jerárquica y haciendo visible la catolicidad de la Iglesia.
Hay también un aspecto operativo decisivo: la preparación. Praedicate Evangelium exige que los pastores presenten a la Sede Apostólica un “informe detallado” sobre la condición real de la diócesis, incluyendo también un informe sobre la situación financiera y patrimonial, con criterios de precisión y concreción.
En el plano organizativo, Praedicate Evangelium atribuye al Dicasterio para los Obispos la tarea de disponer cuanto concierne a las visitas ad limina de las Iglesias particulares confiadas a su cuidado: examen de los informes, asistencia a los obispos durante su permanencia en Roma, preparación del encuentro con el Papa y de las peregrinaciones, hasta la transmisión por escrito de conclusiones y sugerencias.
En una Nota, la Secretaría de la Conferencia Episcopal explicó que el aplazamiento no pretende quebrar la comunióncon el Papa, sino declararla explícitamente, acompañándola con un llamamiento a la oración por la patria y por León XIV.
S.C.
Silere non possum